Información sobre solicitud de Préstamo para Docentes y Jefes de Práctica 2023-2

Información sobre solicitud de Préstamo para Docentes y Jefes de Práctica 2023-2
2/6/2023

Docentes y Jefes de Práctica, les comunicamos que, del 12 de junio al 14 de julio de 2023, podrán registrar su solicitud de préstamo 2023-2 desde la plataforma ubicada en el Campus Virtual PUCP.

Considere que la solicitud de préstamo debe ser autorizada por el jefe de Departamento Académico de la unidad a la que pertenece, desde la misma plataforma. Recibirá la confirmación del registro y autorización de la solicitud en su cuenta de correo electrónico PUCP.

Asimismo, recuerde que el plazo para registra la solicitud de préstamo (2023-2) vence indefectiblemente el 14 de julio, sin excepciones.

A continuación, enunciamos algunos puntos importantes sobre este beneficio:

  1. El préstamo sobre derechos académicos ordinarios será asignado a solicitud del interesado.
  2. El trámite por esta solicitud tiene un costo de S/12, que será descontado de la planilla de pago de haberes.
  3. El trámite se puede realizar a la par de la postulación al programa a estudiar (maestría o doctorado).
  4. El préstamo se aplica únicamente sobre los cursos académicos ordinarios que se cursen por primera vez, no cubre cursos repetidos o retirados.
  5. Para el registro de la solicitud, no será necesario acreditar, en este momento, el cumplimiento del requisito de las horas mínimas de carga lectiva, ya que las solicitudes se encuentran sujetas a evaluación posterior. La Dirección Académica del Profesorado (DAP) validará el cumplimiento de este requisito para la concesión del préstamo.
  6. El prestatario debe suscribir un contrato de préstamo en el que constará su periodo de vigencia. La Oficina de Crédito Educativo realizará la convocatoria para la firma del contrato por el préstamo obtenido.
  7. El préstamo será contabilizado en créditos académicos en tanto pueda ser renovado. Cuando no pueda ser renovado, los créditos académicos en que hubiere sido contabilizado se convertirán en dinero al valor vigente del crédito en el programa académico del prestatario, considerando el grado de la Escala de Becas y Pensiones que corresponda, de ser el caso. El préstamo convertido en dinero constituye una deuda contraída con la Universidad, que estará sujeta a una tasa de interés compensatoria y moratoria.
  8. La Universidad, a solicitud del interesado, podrá condonar el total del préstamo otorgado si el prestatario completa el plan de estudios y sustenta y aprueba la tesis en el periodo estipulado en el Reglamento de Beneficios a favor del Personal de la Universidad, según la etapa de estudios (artículo 13).
  9. En el caso de que el alumno cuente con más de un beneficio (beca o descuento), se aplicará el que sea más conveniente para él, puesto que no son acumulables entre sí.
Para consultar el Manual de Ayuda sobre este procedimiento, ingrese aquí.
Para conocer más sobre las regulaciones de este préstamo, lo invitamos a consultar el Reglamento de Beneficios a favor del Personal de la Universidad, documento al que puede acceder aquí.