El CPJ no es una pensión regular ni forma parte de un régimen obligatorio de seguridad social, sino que representa un beneficio extraordinario otorgado por la Universidad a un grupo de ex trabajadores como complemento a sus pensiones de jubilación. Al tratarse de una liberalidad de la PUCP, su estructura ha sido revisada en el pasado y podría serlo en el futuro. Para brindar mayor información al respecto, se ha actualizado una presentación que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Qué es el régimen de beneficios del CPJ en la PUCP.
Este régimen está regulado por las "Normas Integradas sobre el Complemento de las Pensiones de Jubilación y de las Pensiones de Viudez o de Sobrevivencia para el Personal de la PUCP". Según el artículo 4 de dichas normas, cualquier revisión del CPJ debe ser dispuesta por el Consejo Universitario, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la Universidad y previa recomendación de la Comisión CPJ.
En 2024, un grupo de beneficiarios del CPJ presentó las siguientes solicitudes ante el Vicerrectorado Administrativo (VRAD):
El VRAD ha considerado las demandas y ha informado de ellas al Consejo Universitario, que en su sesión del 9 de octubre solicitó un informe a la Comisión CPJ para ser discutido en una próxima sesión.
Se seguirá informando sobre los avances en este proceso, reafirmando nuestro compromiso con la sostenibilidad institucional y la equidad en la distribución de beneficios.