Conoce el trabajo de la Secretaría Técnica en casos disciplinarios de estudiantes

Conoce el trabajo de la Secretaría Técnica en casos disciplinarios de estudiantes
2/9/2021

La creación de la Secretaría Técnica PUCP permitió que, desde inicios de año, personal especializado mejore los estándares de procedimientos disciplinarios y garantice el debido proceso en los más de 600 casos de estudiantes que viene tramitando.

Desde enero del 2021, cuando entró en vigencia el Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios, nuestra Universidad incorporó personal especializado para dar una mejor atención en los cuatro tipos de casos en los que actúa: estudiantes, docentes, hostigamiento sexual y autoridades. Si bien esto ha repercutido en todos los casos, ha sido especialmente significativo en los procedimientos disciplinarios de estudiantes, pues ya ha tramitado más de 600. “Hasta el año 2020, la investigación de estas denuncias corría por cuenta del secretario académico de la unidad a la que pertenecía el estudiante. Ahora, el régimen vigente permite que seamos órganos especializados en materia disciplinaria los que estemos a cargo del procedimiento”, indica el Mag. Francisco Mendoza Choza, secretario técnico encargado que tiene la experiencia de haber sido el coordinador de Procedimientos Disciplinarios previo. El especialista destaca que, además de descargar a los secretarios académicos de 16 facultades de esta labor, el cambio representa una mejora en la garantía que tienen todos los miembros de la comunidad PUCP, y en estos casos, los estudiantes, a tener un debido proceso.

“Todas las personas que trabajamos en la Secretaría seguimos principios, como la presunción de inocencia e imparcialidad al tramitar una denuncia. Asimismo, por nuestra experiencia, formación en derecho y dedicación a tiempo completo, sabemos cómo aplicar estos conceptos en nuestro sistema disciplinario”, señala. A su vez, el abogado destaca la separación de roles entre la Secretaría, como órgano instructor del procedimiento, y la Comisión Disciplinaria para Estudiantes, como autoridad resolutiva. “Esto se traduce en un fortalecimiento del derecho a un debido proceso que tienen todos los miembros de la comunidad PUCP, en este caso, de sus estudiantes”, explica.

La ruta

A la fecha, la Secretaría Técnica viene tramitando 601 denuncias por faltas disciplinarias que habrían sido cometidas por estudiantes. Todos estos procedimientos apuntan a determinar si un estudiante ha incurrido o no en una falta disciplinaria descrita en el Reglamento Unificado. En los procesos, explica el Mag. Mendoza, la Secretaría Técnica recibe las denuncias -que pueden provenir de miembros de la comunidad PUCP o unidades académicas- y realiza una investigación preliminar para corroborar si hay indicios que ameriten abrir un procedimiento disciplinario. De haberlos, notifica a los involucrados, imputa cargos, recibe descargos y elabora un informe final de instrucción que pasa a la Comisión Disciplinaria para Estudiantes.

La Comisión Disciplinaria estudia todos estos casos para determinar si se acredita que un estudiante hubiera cometido una falta, en cuyo caso impondrá una sanción en primera instancia de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En caso se presente una apelación, el órgano encargado de pronunciarse en segunda instancia es el Tribunal Disciplinario. En ambas instancias, un representante de los estudiantes integra el órgano resolutivo para brindar la perspectiva de alumnos y alumnas. “La finalidad de una sanción disciplinaria es corregir conductas y generar incentivos para que dichos actos no se vuelvan a cometer. Al imponer una sanción, tanto la Comisión como el Tribunal Disciplinario actúan con una perspectiva pedagógica, buscando ponderar entre la gravedad de la infracción y las circunstancias que habrían llevado al estudiante a incurrir en la falta”, acota el especialista.

Contacto

La Secretaría Técnica recibe denuncias y solicitudes a través del correo secretariatecnica@pucp.edu.pe.

Glosario

  • Presunción de inocencia: nadie puede ser hallado responsable sin que previamente se haya llevado a cabo un procedimiento que demuestre la responsabilidad del investigado.
  • Separación de funciones entre el órgano instructor y el órgano resolutivo: es decir, en todo procedimiento disciplinario debe existir un órgano que realiza la investigación de los hechos denunciados y un órgano distinto que se encargará de finalmente establecer si existe o no responsabilidad.
  • Imparcialidad: las autoridades del procedimiento deben ceñir su actuación a lo dispuesto por la normativa vigente, manteniéndose autónomos y neutrales con respecto al denunciante, al investigado o a cualquier otra persona que pueda tener interés en el procedimiento.
  • Debido procedimiento: el investigado tiene derecho a ejercer su defensa, presentar alegatos y solicitar el uso de la palabra ante las autoridades del procedimiento.
  • Tipicidad: solo se pueden sancionar aquellas conductas que, previa y expresamente, hayan sido declaradas como faltas disciplinarias por la normativa de la Universidad.